Derecho a los cuidados paliativos
El acceso a los cuidados paliativos es un derecho humano reconocido en acuerdos y declaraciones internacionales, que se sustenta en los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en el derecho a la dignidad y el respeto, y en el derecho de autonomía.
Todos los seres humanos tienen derecho a acceder a unos cuidados paliativos de calidad, ofrecidos por personal cualificado, respetando sus valores individuales y culturales. Tienen derecho a que los servicios sanitarios tengan una dotación personal y de equipamiento suficiente. Tienen derecho a que la provisión de cuidados paliativos sea garantizada por el estado de forma que todos los ciudadanos que lo precisen puedan acceder sin discriminación de ningún tipo.
Uno de los compromisos de ARINDUZ es defender que todos los ciudadanos de Euskadi tengan acceso a cuidados paliativos de la más alta calidad y respetando sus valores y preferencias.
Reglamentos y leyes que sustentan estos derechos:
En la actualidad, no hay una legislación concreta sobre cuidados paliativos, por lo que los derechos a recibir cuidados dignos y equitativos se fundamentan en normas más generales:
A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Observación General sobre el Derecho a la Salud (nº 14), reconocen y desarrollan el derecho a la vida, a la salud y al acceso a los servicios sanitarios de calidad.
La Constitución española, reconoce y protege la dignidad, la vida, la integridad física y moral, la intimidad y el derecho a la salud de todos los ciudadanos. Estos principios fundamentales son esenciales para garantizar una sociedad justa y equitativa.
“Ley 41/2002 de 14 de noviembre, de ámbito estatal, regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”. Aunque no se centra exclusivamente en cuidados paliativos, establece los derechos de los pacientes a recibir información veraz sobre su salud y opciones terapéuticas, lo que es relevante en el contexto de cuidados paliativos.
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“Ley
7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el
ámbito de la sanidad vasca”. A través del Registro Vasco de
Voluntades Anticipadas, permite a las personas expresar sus deseos
anticipados sobre intervenciones médicas, incluyendo cuidados
paliativos
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Decreto
147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración
sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de
Euskadi. El Artículo 11 se refiere al derecho a la atención
integral, a obtener información veraz sobre opciones terapéuticas
y a que se respete su voluntad de aceptación o rechazo de
tratamientos, incluyendo cuidados paliativos.
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Ley
11/2016 de 8 de julio (Parlamento Vasco) de garantía de los
derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su
vida. Aunque no se centra exclusivamente en cuidados
paliativos, aborda aspectos relevantes para el final de la vida,
como el respeto a la autonomía y la toma de decisiones.
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Ley
Orgánica 3/2021 (Regulación de la eutanasia): Aunque no se centra
en cuidados paliativos, esta ley establece el marco legal para la
eutanasia y el suicidio asistido en España. Establece un
contexto en el cual se acepta legalmente prestar ayuda médica para
morir, con arreglo a determinadas condiciones, en una situación
que la persona demandante considere incompatible con su dignidad
personal.
Una de las principales reivindicaciones de Arinduz y de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos es el desarrollo de una ley específica que asegure la calidad, accesibilidad y equidad de este derecho.